El Ayuntamiento de Tres Cantos ha aprobado en Junta de Gobierno Local la modificación del calendario fiscal de los impuestos municipales para el año 2020, a propuesta del concejal de Hacienda, Javier Juárez, y en conformidad con el artículo 29.2 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público, en la que se contempla las variaciones en los periodos de pago en circunstancias excepcionales.
Para la Tasa de Vados y Tasa de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se establece como fecha de finalización del periodo voluntario del pago el 30 de junio de 2020.
Para el pago del IBI se ha creado un nuevo calendario fiscal con un sistema fraccionado en cinco cuotas teniendo las cuatro primeras el carácter o concepto de “ingreso a cuenta” para el pago del impuesto.
Se establece un periodo voluntario de pago, para los recibos que los soliciten y domicilien, que va desde el 1 de julio al 30 de noviembre de 2020, pasándose al cobro del 20% de la cuota, cada último día hábil de cada mes, dentro de este periodo voluntario y extraordinario.
Un periodo extraordinario de pagos que se aplicará, previa solicitud, a autónomos con domicilio fiscal en Tres Cantos, personas físicas que se encuentren inmersas/afectadas en un ERTE y/o ERE y titulares de pequeños comercios.
Además, se ha establecido una moratoria para el cobro de la tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública (terrazas) que para su aplicación se deberá solicitar antes del 30 de junio de 2020, con un nuevo periodo de pago para el mes de junio del ejercicio 2021.
«Circunstancias excepcionales»
“La actual situación en la que nos encontramos -situación excepcional y extraordinaria-, motivada y provocada por la crisis sanitaria del virus COVID-19, con la paralización de la práctica totalidad de la actividad económica en el municipio de Tres Cantos, así como, del resto del país y, ante la declaración del Gobierno de la nación del estado de alarma, el actual momento debe de entenderse como un momento en el que concurren ‘circunstancias excepcionales’ y, por tanto, se ha procedido a la modificación del calendario fiscal adoptando una serie de medidas relacionadas con periodos de pago en los impuestos locales”, ha señalado Juárez.