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/ 27 noviembre 2024

Estas serán las condiciones para la apertura de piscinas en la Fase 2

Estas serán las condiciones para la apertura de piscinas en la Fase 2

La orden SND/458/2020 de 30 mayo dispone medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición a una nueva normalidad. La Comunidad de Madrid, ha adaptado ese documento de recomendaciones a su ámbito territorial y sus circunstancias particulares. Es el que regirá para la reapertura de las piscinas en su territorio durante la Fase 2.

Esta orden, cuando se refiere a piscinas y spas dispone que cada establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso. Lo hará de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y que se aplicará lo previsto en el capítulo X de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Estas medidas afectan a las piscinas definidas en el RD 742/2013, es decir:

  • Tipo 1: Piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
  • Tipo 2: Piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios.
  • Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en su carta remitida a los Administradores de Fincas colegiados (CGCAFE) ha confirmado el criterio de estos, al indicar que “La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula la apertura de las piscinas en el Capítulo X denominado «condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas». La aplicación de esta norma se hace extensiva a las piscinas de las fincas”.

Las condiciones que explica la citada Orden serían las siguientes:

Apertura de piscinas para uso deportivo

Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas, con las limitaciones que recoge la Orden. Podrá acceder cualquier persona, pero tendrá carácter preferente el acceso de los deportistas licenciados en la federación deportiva cuyas modalidades o especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento, socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.

Es necesario solicitar cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán distintos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

En las piscinas se podrá practicar actividades deportivas por un máximo de dos personas, en el caso de las modalidades así practicadas. Siempre, sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.

Se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

En caso de que sea necesario, solo podrá acceder con los deportistas un entrenador. Esta circunstancia deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

piscinas
Piscina municipal La Foresta

Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas

Se permitirá la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a cualquier persona. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de instalación. Pero en función de que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios, de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

Para acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con el gestor de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

Limpieza de instalaciones

Previamente a la apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones. Se pondrá especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Medidas de higiene y prevención aplicables a piscinas recreativas

Se realizará una limpieza y desinfección diaria de la instalación. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

Mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, se recordará a los usuarios las normas de higiene y prevención obligatorias, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo, limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de un modo preciso. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. En esos casos se permitirá la utilización de un acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Piscina Embarcaciones

Se cierra el debate sobre los criterios técnico-sanitarios para la apertura de piscinas

Además, el Ministerio de Sanidad también ha confirmado que son de aplicación a la apertura de piscinas comunitarias las recomendaciones sanitarias mínimas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19. Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, ha señalado que “con esta respuesta creemos que se cierra un debate abierto sobre cómo deben abrirse las piscinas comunitarias en la Fase 2”.

Protocolo para la preparación de las piscinas ante la situación del coronavirus

El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, ha publicado un protocolo para la preparación de piscinas frente al coronavirus, en la Fase 2. De forma consensuada con las comunidades autónomas y el sector, establece las medidas preparatorias necesarias para la apertura de piscinas, cuando así se establezca en función de la desescalada y el Plan de transición hacia una nueva normalidad.

La enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV-2 es uno de los siete coronavirus que pueden infectar a las personas. Sus características y vías de transmisión implican que el riesgo en las piscinas no sea el agua.

Las formas en las que se transmite el SAR-CoV-2 son dos:

  • Entre humanos, como ocurre con otros coronavirus se transmite a través de las secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras, capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros.
  • También por las manos o fómites (objetos inertes) contaminados con estas secreciones, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.

Observaciones del Ministerio sobre el uso de piscinas

El Ministerio de sanidad realiza en este Protocolo una serie de observaciones a tener en cuenta durante el uso de estos espacios.

Ventilación de espacios cerrados

La ventilación de espacios cerrados como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas es un aspecto importante. La ausencia de ventilación y el hacinamiento son factores que favorecen la trasmisión del virus. Es esencial que se realice una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección del mobiliario. Tanto para el vaso, como corcheras, escaleras de acero inoxidable, duchas, paredes, o taquillas. La desinfección carece de eficacia si la superficie no se ha limpiado con anterioridad.

Depuración física y química del agua de los vasos

El agua debe llevar un proceso de depuración física y química. La renovación se debe realizar mediante adición de agua de aporte y la realización de controles operativos o rutinarios. Para eliminar el virus hay que mantener correctamente el tratamiento y niveles de desinfección residual en el agua.

Aforo y control de accesos

Como medida restrictiva se propone doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarla en espacios cubiertos. Será el socorrista el responsable de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos. También de restringir los accesos a los mismos y de acuerdo con la legislación vigente de cada comunidad autónoma.

En la entrada de la piscina se propone dibujar o colocar bandas en el suelo de recepción que marquen la distancia mínima entre personas, que será de 2 metros para acceder al mostrador y a la entrada. Si hubiera tornos, es preferible tenerlos bajados o tocarlos con la ropa y se recomiendo usar una puerta de entrada y otra de salida.

Otras medidas para la seguridad

Los establecimientos deberán contar con sistemas para la desinfección de manos a la entrada. También deben incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado, así como recomendar el uso de calzado exclusivo en el interior de la instalación.

Se pondrá a disposición de los usuarios una bolsa de plástico para material desechable que se deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida y se favorecerá el pago con tarjeta de crédito o a través de aplicaciones móviles. Es importante también, la difusión de mensajes de prevención mediante carteles y/o megafonía.

En zonas comunes

Mediante señalización en el suelo, las piscinas deben contar con una distribución espacial de al menos 2 metros. Los objetos personales como toalla, cremas, calzado de uso exclusivo o mochilas deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido y evitar el contacto con el resto de usuarios.

Se deberá realizar la limpieza y desinfección de las zonas de la estancia y de tránsito de los bañistas, al menos dos veces al día. Y se hará especial hincapié en las zonas más frecuentadas como vestuarios, aseos, taquillas, lavabos y duchas.

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